Nuevas medidas y avales para PYMES y autónomos afectados por el COVID19

Nuevas medidas y avales para PYMES y autónomos afectados por el COVID19

Os resumimos la publicación del BOE de pasado 11 de abril del 2020 cuya resolución ha sido la segunda línea de avales para pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID.

1. Aprobar la puesta en marcha con carácter inmediato de un nuevo tramo de la línea de avales creada en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 por un importe de 20.000 millones de euros.

2. Los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución del aval, así como los gastos de gestión y administración del Instituto de Crédito Oficial por la instrumentación de este aval, se atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecida al efecto y conforme a los términos indicados en los anexos de este Acuerdo y la autorización de límites para adquirir compromisos de gasto en ejercicios futuros recogida en el anexo II de este acuerdo.

3. Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias, a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibro financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.

4. Autorizar al Instituto de Crédito Oficial a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales, así como los costes financieros y gastos de gestión y administración que para el Instituto de Crédito Oficial suponga la instrumentación de esta línea de avales por cuenta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

 

Te adjuntamos el documento completo aquí: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

 

 

 

Además el BOE de hoy recoge un Decreto Ley que aplaza un mes la presentación y el pago de IVA, IRPF e Impuesto de Sociedades que pymes y autónomos con menos de 600.000 euros de volumen de operaciones tenían que pagar este 20 de abril (hoy mismo, día 15, si estos pagos están domiciliados), esto incluye además estas medidas:

1. Un aplazamiento de seis meses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. La prórroga tiene como beneficiarios tanto al colectivo de autónomos como para las pymes más castigadas por el estado de alarma. Ambos pueden prorrogar el pago de las cuotas sin intereses en los plazos establecidos en real decreto aprobado.

El periodo de devengo en caso de empresas estaría comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de autónomos estaría englobado entre mayo y julio de 2020, según fuentes ministeriales. Asimismo, se permitirá que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 una prórroga. Deberán ingresar el dinero entre los meses de abril y junio de 2020 sin intereses.

Estos aplazamientos son de seis meses, pero solo los tres primeros sin intereses de demora. Eso sí, solo se permiten para deudas máximas de 30.000 euros

2. El Real Decreto establece que se facilitará a las empresas y autónomos la realización de gestiones con la Seguridad Social, lo que permite a empresas y gestorías utilizar el sistema de remisión electrónica de datos (RED). A través de esa plataforma pueden efectuar las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos de la Seguridad Social. Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad y por conceptos de recaudación conjunta.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los diez primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo señalados anteriormente, «sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud».

3. Los autónomos y las pymes afectados por el parón de actividad puedan reducir parte de sus costes fijos, especialmente los ligados a suministros esenciales. Autónomos y pequeñas empresas podrán suspender el pago de sus facturas de electricidad y de gas natural, o los suministros de butano o propano, y pagarlas de manera prorrateada durante los seis meses posteriores a la finalización del estado de alarma. 

Se permitirá a los trabajadores por cuenta propia y empresas que suspendan temporalmente sus contratos de suministros o modificar sus modalidades de contratos sin penalización.

4. Los planes de pensiones también están contemplados y se podrán rescatar sin tener pagar a Hacienda a los autónomos que deban cesar en su actividad a causa de la pandemia. Hasta este momento, los planes de pensiones solo podían rescatarse sin coste para el ahorrador en una corta lista de supuestos como la jubilación, el fallecimiento y la situación de dependencia o de incapacidad permanente, al ser un producto líquido. 

5. Las prestaciones para autónomos siguen vigentes, si ya se habían solicitad por cese de actividad. Esta ayuda, anunciada el 17 de marzo, permite cobrar una ayuda a los autónomos que se queden sin trabajo podrán cobrar la prestación a causa de la alerta sanitaria. El cese de actividad es compatible con la exoneración de pagos a la Seguridad Social.